1.- OBJETO.
Financiar acciones formativas dirigidas a personas desempleadas que incluyan obligatoriamente un compromiso de contratación por parte de empresas o entidades.
• La contratación debe suponer un aumento neto de plantilla respecto al mes anterior a la contratación subvencionada.
• No se admite cubrir sustituciones de personal fijo ni bajas producidas por voluntad empresarial, salvo determinados supuestos de relevo generacional debidamente acordados.
• Las contrataciones pueden formalizarse al finalizar la formación o, previa autorización y cumpliendo las condiciones de la convocatoria, durante su desarrollo.
2.- BENEFICIARIOS.
Empresas o entidades con centros de trabajo en Aragón que asuman para sí mismas el compromiso de contratar al alumnado formado.
• Entidades de formación acreditadas o inscritas en la fecha de la solicitud. Pueden asumir el compromiso mediante acuerdos o convenios con empresas con centros de trabajo en Aragón; la entidad de formación responde de la ejecución y del compromiso de contratación.
• Agrupaciones sin personalidad jurídica previstas en el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones, en los términos de la Orden TMS/368/2019.
Las empresas o entidades que contraten directamente pueden impartir la formación por sus propios medios, mediante un centro de formación o combinando ambas fórmulas. El centro que imparta la especialidad deberá estar inscrito o acreditado cuando corresponda.
3.- PERSONAS DESTINATARIAS DE LA FORMACION Y SELECCIÓN
Personas trabajadoras desempleadas inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo al inicio de la formación.
• También pueden participar personas fijas discontinuas durante su periodo de inactividad, siempre que su relación laboral sea con una empresa distinta de la que asume el compromiso de contratación y estén inscritas en el servicio público de empleo.
• No pueden participar quienes hayan mantenido relación laboral con la entidad beneficiaria durante los tres meses anteriores a la solicitud de la subvención.
Selección:
• Antes del inicio de la acción, la empresa que contrata debe presentar la correspondiente oferta de empleo ante la oficina del INAEM.
• La selección se realiza por el INAEM en colaboración con la empresa o entidad de formación. La fase final corresponde a la empresa o al centro, salvo renuncia expresa.
• Se presta especial consideración a menores de 35 años, mayores de 45 años y personas paradas de larga duración; deben respetarse la igualdad, la no discriminación y la tendencia a la paridad.
4.- CARACTERÍSTICAS DE LA FORMACIÓN.
Acciones dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad/profesionales, o especialidades formativas no conducentes a certificado.
• Modalidad presencial, con un máximo de 25 participantes por acción. Cuando las características lo permitan, puede utilizarse aula virtual síncrona conforme a las instrucciones del INAEM.
• Duración ordinaria: mínimo 50 horas y máximo 360 horas.
• Excepciones al máximo: certificados profesionales; especialidades que conduzcan a título o habilitación profesional; o acciones que requieran mayor duración por las características del trabajo, previa aprobación motivada del INAEM.
• Límite lectivo: 8 horas diarias y 40 horas semanales.
• Si la especialidad necesaria no figura en el Catálogo de Especialidades Formativas, debe tramitarse su alta aportando solicitud, programa o itinerario, informe justificativo y ficha de propuesta.
5.- PLAZO DE SOLICITUD.
La solicitud podrá presentarse desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón” y hasta el día 30 de octubre de 2026.
- Orden de convocatoria: ORDEN ECE/1032/2026, de 26 de junio, por la que se aprueba la convocatoria para 2026 destinada a la concesión de subvenciones públicas para la ejecución del Programa Formación con Empleo.
- Entidad convocante: Departamento de Economía, competitividad y Empleo.