1.- OBJETO.

Financiar acciones formativas dirigidas a personas desempleadas que incluyan obligatoriamente un compromiso de contratación por parte de empresas o entidades.

La contratación debe suponer un aumento neto de plantilla respecto al mes anterior a la contratación subvencionada.

No se admite cubrir sustituciones de personal fijo ni bajas producidas por voluntad empresarial, salvo determinados supuestos de relevo generacional debidamente acordados.

Las contrataciones pueden formalizarse al finalizar la formación o, previa autorización y cumpliendo las condiciones de la convocatoria, durante su desarrollo.

2.- BENEFICIARIOS.

Empresas o entidades con centros de trabajo en Aragón que asuman para sí mismas el compromiso de contratar al alumnado formado.

Entidades de formación acreditadas o inscritas en la fecha de la solicitud. Pueden asumir el compromiso mediante acuerdos o convenios con empresas con centros de trabajo en Aragón; la entidad de formación responde de la ejecución y del compromiso de contratación.

Agrupaciones sin personalidad jurídica previstas en el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones, en los términos de la Orden TMS/368/2019.

Las empresas o entidades que contraten directamente pueden impartir la formación por sus propios medios, mediante un centro de formación o combinando ambas fórmulas. El centro que imparta la especialidad deberá estar inscrito o acreditado cuando corresponda.

3.- PERSONAS DESTINATARIAS DE LA FORMACION Y SELECCIÓN

Personas trabajadoras desempleadas inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo al inicio de la formación.

También pueden participar personas fijas discontinuas durante su periodo de inactividad, siempre que su relación laboral sea con una empresa distinta de la que asume el compromiso de contratación y estén inscritas en el servicio público de empleo.

No pueden participar quienes hayan mantenido relación laboral con la entidad beneficiaria durante los tres meses anteriores a la solicitud de la subvención.

Selección:

Antes del inicio de la acción, la empresa que contrata debe presentar la correspondiente oferta de empleo ante la oficina del INAEM.

La selección se realiza por el INAEM en colaboración con la empresa o entidad de formación. La fase final corresponde a la empresa o al centro, salvo renuncia expresa.

Se presta especial consideración a menores de 35 años, mayores de 45 años y personas paradas de larga duración; deben respetarse la igualdad, la no discriminación y la tendencia a la paridad.

4.- CARACTERÍSTICAS DE LA FORMACIÓN.

Acciones dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad/profesionales, o especialidades formativas no conducentes a certificado.

Modalidad presencial, con un máximo de 25 participantes por acción. Cuando las características lo permitan, puede utilizarse aula virtual síncrona conforme a las instrucciones del INAEM.

Duración ordinaria: mínimo 50 horas y máximo 360 horas.

Excepciones al máximo: certificados profesionales; especialidades que conduzcan a título o habilitación profesional; o acciones que requieran mayor duración por las características del trabajo, previa aprobación motivada del INAEM.

Límite lectivo: 8 horas diarias y 40 horas semanales.

Si la especialidad necesaria no figura en el Catálogo de Especialidades Formativas, debe tramitarse su alta aportando solicitud, programa o itinerario, informe justificativo y ficha de propuesta.

5.- PLAZO DE SOLICITUD.

La solicitud podrá presentarse desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón” y hasta el día 30 de octubre de 2026.

  • Orden de convocatoria: ORDEN ECE/1032/2026, de 26 de junio, por la que se aprueba la convocatoria para 2026 destinada a la concesión de subvenciones públicas para la ejecución del Programa Formación con Empleo. 
  • Entidad convocante: Departamento de Economía, competitividad y Empleo.

CONVOCATORIA